REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006648
ASUNTO : BP01-S-2003-006648
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JUAN CARLOS CASTILLOS OTAMENDEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN URRIETA PRESILLA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 17 de Abril de 1990, se inicio la coorespondiente Averiguación Sumarial por el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, en virtud de oficio N° 805, emanado del destacamento N° 01 de la Polcia Metropolitana, en el cual se informa que se ha cometido uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN URRIETA PRESADILLA, señalando como autor al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO OTAMENDEZ ..."
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en 17 de Abril de 1990, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Catorce (14) años, tiempo este superior al de 3 años, que es el tiempo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Codigo Penal ; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 5° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida JUAN CARLOS CASTILLOS OTAMENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.183.983, residenciado en la Vereda 46, Calle N° 09, Sector 03, de la Urbanización Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal Venezolano. en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN URRIETA PRESILLA de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
CAG/jvmh