REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007214
ASUNTO : BP01-S-2003-007214


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA Y HURTO SIMPLE, penados en los artículos 464 y 453 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 14 de Abril 1.992, fecha en la cual se inicio la Averiguación Sumarial, en virtud de auto de proceder emanado del Cuerpo Tecnico de Policia Judicial , Delegación Puerto la Cruz, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad donde aparece como victima el ciudadano RAFAEL EDUARDO CARDENAZ PEREZ, el cual denuncia entre otras cosas : " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas, sustrajeron del interior de mi maletin, varios chequez todos de mi propiedad ....." . Encuadrandose en la comision de los delitos de ESTAFA Y HURTO SIMPLE, penados en los artículos 464 y 453 del Código Penal, los cuales establecen una pena de (01) a (5) años de prisión y de (06) meses a ( 03 ) años de prisión respectivamente con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Catorce (14) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA Y HURTO SIMPLE, penados en los artículos 464 y 453 del Código Pena; cometido en perjuicio del ciudadano (a) RAFAEL EDUARDO CARDENAZ PEREZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO