REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004335
ASUNTO : BP01-S-2002-004335


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra MANUEL ALBRONOZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano JOAQUIN BELLO FIGUERA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 02 de Mayo de 1997, se inicia la presente averiguación, según acusación penal introducida por la victima ante el Juez Distribuidor de esta Circunscripción Penal, en dicha acusación la victima relata que fue estafado por el imputado al quitarle una cantidad de dinero por la reparación de una puerta de madera y la elaboración de unos bancos de madera que nunca se los entrego ..." .Evidenciandose la comision del delito de ESTAFA GENERICA previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Venezolano.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no hay ni siquiera la declaración del imputado, ni hay testigos alguno que involucre en la comisión de dicho hecho punible. En consecuencia no existe una pluralidad de indicios que se pueden atribuir a el imputado. Asi mismo se evidencia que el delito de ESTAFA GENERICA previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Venezolano, tiene un lapso de prescripción de tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del articulo 108 ejusdem, y en virtud de haber trascurrido un lapso de mas de Siete (07) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilicito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los articulos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Codigo Penal y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra MANUEL ALBRONOZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle Zamora, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoategui, ( sin mas datos) por la presunta comisión del delito de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano JOAQUIN BELLO FIGUERA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículos de acuerdo a los articulos 318 ordinal 3° y 4° y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Codigo Penal. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO