REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004837

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra JUAN VICENTE AGUILARTE ALFARO por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 23 de Agosto de 1997 , se inicio la Averiguación, mediante Auto de Proceder, emanado del Extinto Cuerpo Tecnico de Policial Judicial, en virtud del oficio N° 468, procedente de la Policia Metropolitana, División Inteligencia, en el cual informa que en la población de Sabana de Uchire, del Estado Anzoátegui, se ha cometido uno de los delitos tipificados en la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la colectividad y señalan como imputado al ciudadano ALFARO GUILARTE JUAN VICENTE ".... Presumiendose la comision del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 23 de Agosto de 1997 , hasta la presente fecha han trascurrido más de Siete (07) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decreta Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra JUAN VICENTE AGULARTE ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.489.099, natural del Carito, residenciado en la calle Buenos Aires N° 20 de Sabana de Uchire Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal. en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, y el articulo 69 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO