REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005053
ASUNTO : BP01-S-2002-005053
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra FARIAS MEDINA GERMAN DARIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOSE HUMBERTO AGUIRRE, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 27 de Junio de 1994, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, Delegación Barcelona, por el ciudadano (a) JOSE HUMBERTO AGUIRRE el cual entre otras cosas expone: " Comparezco por ante este despacho con la finalidad de que cuando yo iba en mi vehiculo, me pararon dos individuos y me dijeron que le hiciera la carrerita hacia la entrada de la Pica de Neverí, cuando ibamos llegando, el que iba vestido de militar me puso un cuchillo en el cuello y me dijo que era un atraco ..." .Evidenciaandose la comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal del ciudadano FARIAS MEDINA GERMAN DARIO, en vista que en la declaración de la victima no identifica a persona alguna como el autor o participe del hecho.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra FARIAS MEDINA GERMAN DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.155.736, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, Caserio Araguita, Via Naricual, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano JOSE HUMBERTO AGUIRRE de conformidad a lo dispuesto en el Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece" A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
CAG/jvmh