REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005060
ASUNTO : BP01-S-2002-005060
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFEL ARTURO CARREÑO., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra LUIS JOSE GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IRIS TERESA ROJAS , de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 18 de Noviembre de 1998, comparecio por ante el Juzgado del Municipio Pozueloz de esta Circunscripción Judicial, por la madre de la victima ciudadana ZOLILA DEL CARMEN LEÓN ROJAS, la cual entre otras cosas expusó: " El imputado de autos lesionó a su hija IRIS TERESA ROJAS, en la cabeza y en varia partes del cuerpo ..." .Evidenciandose la comision del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano,
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 18 de Noviembre de 1998, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Seis (06) años, tiempo este superior al de 1 años, que es el tiempo establecido en el articulo 108 ordinal 6° ; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 6° del Código Penal. Y asi se decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra LUIS JOSE GOMEZ , venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la calle El Cerro, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IRIS TERESA ROJAS de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 6° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
CAG/jvmh