REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005338
ASUNTO : BP01-S-2002-005338
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra BLANCO MACIAS AMADOR Y RINCON ROBERTO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la compañia INTERSANCHEZ , de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 08 de Marzo de 1996, se inicio la averiguación sumaria por el Extinto Cuerpo Tecnico de Polcia judicial, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano FRANK LUGO SALAZAR, quien entre otras cosas expuso: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar, que personas desconocidas se introdujeron al local comercial INTERSANCHEZ, S:A y se hurtaron varios equipos de oficina, y parte del inventario de repuesto y bombas de agua, por un monto no determinado ..." .Evidenciandose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordina 6° del Código Penal Venezolano,
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra quedesde el 08 de Marzo de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Ocho (08) años, tiempo este superior al de 5 años, que es el tiempo establecido en el articulo 108 ordinal 4° ; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Siendo en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 4° del Código Penal, Y asi se decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra BLANCO MACIAS AMADOR , Español, mayor de edad, no porta cedula pero dice estar cedulado con el N° 81.609.704, (Sin residencia fija) Y RINCON ROBERTO, Venezolano, cedula de identidad N° 8.305.292, ( sin residencia fija) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la compañia INTERSANCHEZ de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
CAG/jvmh