REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003211
ASUNTO : BP01-P-2003-000248

Visto el escrito presentado por la DRA. NELIDA BASILE DRIJA, actuando en su condición de Defensora Pública Sexta Penal, en representación del acusado MAYR JARVEY VALERA, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, mediante el cual solicita el examen de la Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad a su defendido y le sea sustituida por una Medida Cautelar menos gravosa.
A los fines de emitir pronunciamiento sobre el pedimento interpuesto, este Tribunal observa:
En fecha 12 de Abril de 2003, la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, DRA. AMPARO SOSA, pone a disposición de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado MAYR JARVEY VALERA, por la presunta comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LAURENCIO DEL VALLE.
Efectuados los tramites procedimentales correspondientes, el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, con fundamento en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal le Decreta al acusado: MAYR JARVEY VALERA; en fecha 12 de Abril de 2.003; Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, considerando el juzgador de esa Instancia que existían fundamentos serios para estimar la responsabilidad penal del referido acusado, aunado a ellos consideró que se encontraban llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ejusdem.
En fecha 09 de Mayo de 2003, la Vindicta Pública presenta formal acusación contra el acusado de autos, y solicita su enjuiciamiento, por considerar la representación del Ministerio Público, que obtuvo de la fase preparatoria suficientes elementos de convicción, que le permitirían demostrar la responsabilidad penal del citado ciudadano.
Celebrada la Audiencia Preliminar correspondiente, el Juez de Control N° 01, DR. JOSE LUIS ARRIOJAS, a cargo del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito, consideró que se encontraban llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la apertura del Juicio Oral y Público.
Ahora bien; la causa es recibida en este Tribunal de Juicio N° 01, en fecha 24 de Noviembre del presente año, ya que anteriormente estaba en conocimiento de la misma, el Tribunal de Juicio N. 03; inhibiéndose de seguir conociendo la DRA. BOLIVIA ALVAREZ; así las cosas se ordeno su inmediata tramitación de conformidad con las normas de preparación y sustanciación del Juicio oral y público, que ha de celebrarse a los fines de determinar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado MAYR JARVEY VALERA.
El Tribunal acordó la celebración del Debate Oral y Publico para el día 29 de Noviembre de 2.004; no siendo posible la celebración del mismo en esa oportunidad, por la incomparecencia de la victima; circunstancia esta, por la que se convoca a las partes para una nueva oportunidad, a fin de celebrar el Debate Oral y Publico. Así las cosas el Tribunal fijo como nueva fecha a objeto de celebrar el Debate Oral y Público para el día 25 de Enero de 2.005.
Igualmente observa este Juzgador la pena que pudiese llegar a imponerse en el supuesto que fuere encontrado culpable el acusado de autos, tomando en consideración la concurrencia de delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, tales como ROBO AGRAVADO EN GRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.
Ante tales consideraciones, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA La solicitud de revisión y examen de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, formulada por la DRA. NELIDA BASILE DRIJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA

ABOG. EVELYN OSUNA