REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000116
ASUNTO : BP01-P-2004-000116
Visto el escrito presentado por la DRA. MARILIN ORTA, actuando en su condición de Defensora Pública Penal del acusado HERRERA VERACIERTA FELIX MANUEL, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 358 y 278 del Código Penal; mediante el cual solicita el exámen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido y le sea decretada en su favor una Medida menos gravosa.
A los fines de emitir pronunciamiento sobre el pedimento interpuesto por la Defensa, este Tribunal observa; que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no existe variación de los supuestos bajo los cuales la instancia en funciones de Control, decreto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad; asimismo se aprecia que no ha transcurrido el plazo establecido por el legislador en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como suficiente para obtener una sentencia definitiva en un proceso penal y no constituirse la medida Privativa de Libertad en una pena anticipada; y como quiera que de la revisión de las actas que conforman este proceso, se puede observar que desde la fecha en que se decreto la medida restrictiva, hasta la fecha del presente pronunciamiento, no ha operado el lapso establecido en la norma antes citada y, que esta limitación al derecho a la libertad es la única excepción prevista en nuestra Constitución Nacional a esa garantía, fuerza es para este Tribunal, NEGAR el presente pedimento, al no estar acreditado el supuesto de hecho que hace procedente la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa del acusado HERRERA VERACIERTA FELIX MANUEL, Dra. MARILIN ORTA, HERMINIA ALEMAN, en virtud de los razonamientos antes expuestos. Todo de conformidad a lo consagrado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG.AHIDE PADRINO