REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001469
ASUNTO : BP01-P-2001-001469


Visto el escrito presentado por el profesional del Derecho ciudadano. JOSE PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8. 218. 953, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del hoy Acusado DOUGLAS JOSE RIVAS VILLALBA, ambos plenamente identificados en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido a su representado el lapso de presentaciones que tiene cada 20 días, el cual ha venido cumpliendo cabalmente, por ante la Oficina Alguacilazgo, que el tiempo acordado por este Tribunal en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, le acarrea gastos , igualmente creándole problema en su sitio de trabajo.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el Defensor de Confianza, ya identificado anteriormente del acusado DOUGLAS JOSE RIVAS VILLALBA, observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado antes mencionado, desde el 01 de Septiembre de 2003 ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas , modificándolo de cada veinte (20) dias a Cuarenta y cinco (45) dias. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por el ciudadano DR. JOSE PEREZ, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del acusado DOUGLAS JOSE RIVAS VILLALBA, extendiendose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada cuarenta y cinco (45) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,

ABG.EVELYN OSUNA