REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000933
ASUNTO : BP01-P-2004-000933



AUTO DE ADMISIÓN DE LA QUERELLA

Vista la Acusación Privada, presentada por la ciudadana CARMEN GABRIELA CHAVEZ GOMEZ DE LEIVA, venezolana, de Treinta Y Uno (31) años de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 11.860.381, domiciliada en la Residencia El Tamarindo Cuarta Etapa, Edificio Nro. 7, Apartamento 2-A, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del Derecho JOSE ALVAREZ OTERO, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.308, domiciliado en esta Ciudad de Barcelona; mediante la cual interpone Querella Acusatoria contra el ciudadano REYNALDO UGARTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de Cuarenta (40) años de edad titular de la Cédula de Identidad 7.781.994, con domicilio en Barcelona, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano Vigente; este Tribunal Segundo en funciones de Juicio, revisadas la actas Procesales, evidencia, que no concurren las causales de Inadmisibilidad contenidas en el artículo 405 del Código Orgánigo Penal Procesal y que se encuentran llenos los parametros de forma exigidos por la Ley Adjetiva Penal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Acusación Privada en cuanto a lugar en Derecho, incoada contra del ciudadano REYNALDO UGARTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de aproximadamente Cuarenta (40) años de edad titular de la Cédula de Identidad 7.781.994, domiciliado, en la Calle 27, Casa Nro. 14, Conjunto Residencial Tamarindo, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano Vigente; por encontrarse llenos los extremos exiguidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le confiere al acusador CARMEN GABRIELA CHAVEZ GOMEZ DE LEIVA la condición de Querellante. Primero: De conformidad con el artículo 409 Eiusdem, se ordena la citación del acusado REYNALDO UGARTE RANGEL, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a designar Defensor de Confianza que garantice su Derecho a la Defensa, asimismo se ordena acompañar la referida Boleta de citación con la copia certificada de la Acusación Privada y del respectivo auto de admisión. Librese boletas de notificación a las partes y de citación al acusado. Cumplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02

DRA ALEXA GAMARDO RIVERO.

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN OSUNA


AGR/.-
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000933
Resolución Admisión de Querella