REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000946
ASUNTO : BP01-P-2004-000946
AUTO DE ADMISIÓN DE LA QUERELLA
Vista la Acusación Privada, presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.492.128, domiciliado en el Estado Monagas, asistido por el profesional del Derecho, ciudadano HERNÁN BOGARÍN, Abogado en ejercicio e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.407; mediante la cual interpone Querella Acusatoria contra del ciudadano PAÚL NUÑEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.807.380, de profesión abogado, domiciliado en el Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente; este tribunal Segundo en funciones de Juicio, revisadas la Actas Procesales, evidencia, que no concurren las causales de Inadmisibilidad contenidas en el artículo 405 del Código Orgánigo Penal Procesal y que se encuentran llenos los parametros de forma exigidos por la Ley Adjetiva Penal, motivo por el cual este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Acusación Privada en cuanto a lugar en Derecho, incoada contra el ciudadano PAUL NUÑEZ PÉREZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.807.380, de profesión abogado, domiciliado en la Calle Anzoátegui, cruce con Calle Santender, Planta Baja, Escritorio Jurídico Paúl Nuñez Pérez, de la Población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente; por encontrarse llenos los extremos exiguidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le confiere al acusador EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ,
la condición de Querellante. Primero: De conformidad con el artículo 409 Eiusdem, se ordena la citación del acusado PAÚL NUÑEZ PÉREZ, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a designar Defensor de Confianza que garantice su Derecho a la Defensa, asimismo se ordena acompañar la referida Boleta de citación con la copia certificada de la Acusación Privada y del respectivo auto de admisión. Librese boletas de notificación a las partes y de citación al acusado. Cumplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN OSUNA