REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000415
ASUNTO : BP01-P-2004-000140
Visto el escrito presentado por el profesional del Derecho ciudadana LISBETH FIGUERA, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del hoy Acusado GEOMAR MEJIAS, ambos plenamente identificados en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido a su representado el lapso de presentaciones que tiene cada 10 días, el cual ha venido cumpliendo cabalmente, por ante la Oficina Alguacilazgo, que el tiempo acordado por este Tribunal en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, le acarrea gastos , igualmente creándole problema en su sitio de trabajo.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el Defensor de Confianza, ya identificado anteriormente del acusado GEOMAR JOSE MEJIAS , observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado antes mencionado, desde el 30 de JUNIO de 2004 ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas , modificándolo de cada diez (10) dias a treinta (30) dias. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por el ciudadano DRA. LISBETH FIGUERA, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del acusado GEOMAR MEJIAS, extendiendose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG.EVELYN OSUNA