REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000454
ASUNTO : BP01-P-2002-000454
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA ALACAYO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 22 de Junio del año en curso y recibido en este Despacho el día 09 de Diciembre del presente año, actuando en su condición de Defensora Pública Octava Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui del hoy Acusado ciudadano JHONNY RAFAEL CHINA TORRES, ambos plenamente identificados en la presente causa, mediante el cual solicita a favor de su defendido, se sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se acordó con Caución Personal por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2004, por una Medida con Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que el Tribunal decreto dicha Medida otorgándole su Libertad, con caución personal ha sido imposible cumplir con la presentación de los dos fiadores de acuerdo con las condiciones impuestas por este Juzgado, dada la condición económica, de los familiares de su defendido y en virtud de que ha transcurrido un tiempo suficiente e indicatorio de la imposibilidad de cumplimiento de dicha caución. Solicitud que se fundamenta en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal, una vez analizada la solicitud de la defensa y revisadas todas y cada una de las actuaciones que componen el presente expediente ha considerado NEGAR tal pedimento y en su lugar acuerda: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS fijadas; y las cuales fueron Ochenta (80) Unidades Tributarias, por lo que se ordena disminuirlas en Sesenta (60) Unidades Tributarias, estimándose que cada fiador deberán devengar un salario equivalente a UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.482.000,oo) de sueldo mensual y presentar además los requisitos establecidos en la decisión de fecha 11 de Agosto de 2004 y que riela a los folios 4 al 7 de la presente causa, y que la parte solicitante tiene conocimiento de tales requisitos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública ROSA ALACAYO en la causa seguida al acusado JHONNY RAFAEL CHINA TORRES por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y, sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA, sancionado en el artículo 278 del Código Penal in comento y en su lugar acuerda: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS fijadas, que seria en este caso Sesenta (60) Unidades Tributarias, que equivale a UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.482.000,oo) de sueldo mensual ,presentar además los requisitos establecidos en el auto de fecha 11 de Agosto de 2004 y que riela a los folios 4 al 7 de la presente causa, y que la parte solicitante tiene conocimiento de tales requisitos ASI SE DECIDE . Librese la correspondiente boleta de notificación a la parte solicitante.Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. EVELYN OSUNA