REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003587
ASUNTO : BP01-P-2003-000287
Visto el oficio N° 0045, suscrito por el Jefe de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, al cual se anexa acta policial, de fecha 30 de noviembre de 2004, en la cual se deja constancia que dándole continuidad al Plan de Seguridad Puerto Seguro, fue detenido el ciudadano SIMÓN ARGENIS REBOLLEDO GUAREGUA, quien resultó requerido según memorandun 2.709, de fecha 10-10-2003, por el Juzgado de Control N° 7, con oficio N° 999, de fecha 23-09-2003, expediente N° 3587, éste Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui observa, revisadas como han sido las actuaciones correspondientes a la causa N° BP01-P-2003-000287, (antes signada con el N° BP01-S-2003-003587), que si bien en fecha 23 de Septiembre del año 2003, el Tribunal de Control N° 7, libró Orden de Captura contra el mencionado ciudadano, en Audiencia Oral celebrada en fecha 14 de abril del año 2004, se acordó por parte del mencionado Juzgado, mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas dictadas a favor del mismo por cuanto el imputado había dado fiel cumplimiento a las condiciones impuestas. En consecuencia, éste Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda oficiar con carácter de urgencia, a Jefe de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a fín de que se sirva poner en libertad al ciudadano SIMÓN ARGENIS REBOLLEDO GUAREGUA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 23 de Septiembre del año 2003, por el Tribunal de Control N° 7, contra el mencionado ciudadano. Líbrense Oficio a los diferentes organismos policiales a los fines de dejar sin efecto dicha orden. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GÓMEZ
BAM/magalis.-