REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000521
ASUNTO : BP01-P-2002-000521


Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Juicio observa:
En fecha 16 de septiembre del año 2002, la Fiscal Primera del Ministerio Público abogada AMPARO SOSA MARIÑO, interpuso escrito contentivo de acusación contra el ciudadano DEIVI JOSE CONOTO BRUZUAL, por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415, respectivamente del Código Penal, en agravio del ciudadano FRANCISCO SOLORZANO.
En fecha 21 de mayo del año 2003, tuvo lugar la audiencia preliminar, en la cual el Juez de Control admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y procedió a dictarle Medidas Cautelares Sustitutivas de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6°, en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado, imponiéndose como condición la presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días.
En fecha 25 de febrero del año 2004, se constituyó el Tribunal como Unipersonal y se acordó celebrar el Juicio Oral y Público en fecha 11 de mayo de 2004, el cual fue diferido por incomparecencia entre otros del acusado, difiriéndose nuevamente el debate oral y público para el día 02 de agosto del mismo año, el cual tampoco se pudo realizar por no hallarse presentes ninguna de las partes, difiriéndose para el 06 de octubre del corriente año, no habiendo comparecido el acusado, aplazándose de nuevo el Juicio para el 08 de diciembre de 2004, fecha en la cual tampoco hizo acto de presencia el acusado.
De igual manera revisado el Sistema Juris 2000, se desprende de las actuaciones allí registradas que el acusado no ha dado cumplimiento a su régimen de presentaciones desde el día 30 de mayo del año 2003.
Por las expuestas razones este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA las Medidas Cautelares que le fueron acordadas al ciudadano DEIVI JOSE CONOTO BRUZUAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.055.501, residenciado en Chorrerón, vía La Sirena, casa N° 48, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librarle Orden de Captura y una vez capturado sea recluido en el organismo policial respectivo y puesto a la orden de este Juzgado. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ

LA SECRETARIA,


BAM/griselda