REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-000316
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE SAUL LOPEZ PERICANA, actuando en su carácter de Apoderado de la empresa "BLINDADOS DE ORIENTE, C.A.", víctima en la presente causa, en el cual solicita de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26, ordinal 3°, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el juez profesional asuma el poder juridiccional sobre la causa, prescindiéndose de los escabinos, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante de fecha 22 de diciembre del año 2003, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al efecto observa: Que en fecha 09 de agosto del año 2004, mediante decisión del Juez Temporal DR. CESAR ANTONO GONZALEZ, se decretó la nulidad absoluta del acta de diferimiento del Sorteo Extraordinario de Escabinos, de fecha 19 de septiembre del año 2003, la nulidad de los actos subsiguientes, contenidos en las acas de Sesión Publica de Sorteo Extraordinario de Escabinos, de fecha 29-09-2003, del diferimiento de la Constitución del Tribunal Mixto de fecha 10-12-2003, y los diferimientos de la celebración del Juicio Oral y Público de fechas 11-03-2004 y 25-05-2004, reponiéndose la causa al estado de celebración de nuevo Sorteo Extraordinario de Escabinos con la presencia de todas las partes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 21, ordinales 1° y 2°, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 190, 191, 195 y 196 ejusdem, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes del presente proceso penal.
En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del apoderado de la empresa BLINDADOS DE ORIENTE, C.A., por las antes expuestas razones. Así se declara.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ
BAM/yoly