REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001853
ASUNTO : BP01-P-1999-001853

AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Visto el oficio No. 821, de fecha 22-11-2004, emanado del Internado Judicial de Barcelona, en donde participa que el penado JOSÉ ANTONIO DIAZ HURTADO, portador de la cédula de identidad N° 13.935.801, dejo de presentarse ante ese Establecimiento Judicial desde el 01-01-2002, solicitando sea Revocada el beneficio otorgado.

De lo que se evidencia que el penado JOSÉ ANTONIO DIAZ HURTADO, portador de la cédula de identidad N° 13.935.801, ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ ANTONIO DIAZ HURTADO, identificado anteriormente; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y asimismo librar el oficio al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA.,

ABG.MARIA ALEJANDRA NERI



HZA/mer.