REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000613
ASUNTO : BP01-P-2000-000613

Vista la comunicación N° ANZ-EJEC-S-1837-2004, suscrita por el DR. JOSE LUIS AZUAJES BENITEZ, Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público; mediante el cual informa a este Tribunal que el penado COSIMO PALMISANO, ha incumplido con la presentaciones, lo que imposibilita ser sometido al control y tratamiento de por parte de la Unidad Técnica; en virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el antes mencionado penado, quebrantó el régimen establecido y por cuanto dentro de las condiciones exigidas por la Ley que rige la materia (Régimen Penitenciario) para el otorgamiento de esta medida de cumplimiento de pena, debe otorgarse a los penados que pongan de relieve espíritu de responsabilidad, la cual no fue observada ni acatada por el penado.
Vista la omisión por parte del penado COSIMO PALMISANO, al no acatar las normas y condiciones impuestas para el otorgamiento de su Beneficio de Pre-libertad, queda probado que no se encuentra preparado para ser reinsertado a la sociedad, puesto que sino cumple con los conceptos de responsabilidad, convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley, menos puede ser merecedor de ostentar tan importante Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es por lo que este Juzgador considera procedente la Revocatoria del Beneficio que le fuera otorgado. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizando la respectiva comunicación y lo preceptuado en las normas que rigen la materia, ACUERDA LA REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, otorgado al penado COSIMO PALMISANO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.659.008, plenamente identificado en autos-; por haber incumplido con las condiciones impuestas para su permanencia en dicho Beneficio. Oficiese al Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; participándoles de la presente revocatoria. Librese Orden de Captura y Boleta de Encarcelación, Notificaciones a las partes. Librese Oficio a los Organos Policiales correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI


HZA/carmen