REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000610
ASUNTO : BP01-P-2001-000610


Visto el escrito presentado por el Dr. EDGAR JOSE SOSA, en su caràcter de Defensor de Confianza del penado JUAN CARLOS HERNANDEZ SANTOYO, en el cual solicita el beneficio de Destacamento de Trabajo, asimismo vista la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de Anzoátegui, la cual cursa al folio catorce (14) de la Tercera Pieza de la presente causa; donde se deja constancia que el penado JUAN CARLOS HERNANDEZ SANTOYO, desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y; la Oferta de Trabajo de "LICORERIA OMARY", debidamente verificada; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 09-10-2003, fue reformulado el cómputo de la pena del auto de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al condenado JUAN CARLOS HERNANDEZ SANTOYO, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, la cual le quedo en ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRESIDIO, por efecto de Redención, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407 del Còdigo Penal; quien se encuentra detenido desde el dìa 10-03-2001, con detención ininterrumpida desde esa fecha, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 13-05-2012.

SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.

CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.

QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cada vez que esta lo requiera, siendo su primera fecha de presentación el día 17-12-04 a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado JUAN CARLOS HERNANDEZ SANTOYO, Venezolano, títular de la cédula de identidad N° 8.344.442, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en "LICORERIA OMARY.", ubicada en Calle Principal, Nº 174, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que preste servicio como Despachador, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, notifíquese y líbrense las correspondientes participaciones a las partes y el oficio respectivo al Internado notificando de la medida.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI


HZA/datsy.-