REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000219
ASUNTO : BP01-P-1999-000219


AUTO DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el oficio Nro. UTASP-1.162-04, recibido en este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, en su condición de garante de los preceptos constitucionales y legales que rigen la materia penal y penitenciaria, que el penado ARGENIS DAVID TRIANA MULATO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.281.406, ha cumplido con las condiciones establecidas en el cumplimiento del Destacamento de Trabajo acordado por este Tribunal por este Tribunal, y remiten el Informe de Postulación del penado, considerando el Consejo de Evaluación, en sus conclusiones, que está apto para que se le otorgue la Libertad Condicional.

Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, observa:

PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena el 16-02-2.003, y la Comisión Evaluadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.

SEGUNDO: Los artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, facultan expresamente al Tribunal para resolver la solicitud del otorgamiento de Libertad Condicional, verificando el cumplimieno de los requisitos legales, o rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando la misma sea manifiestamente improcedente, de acuerdo al artículo 510 Ejusdem.

TERCERO: Que fué verificado por este Tribunal de Ejecución N° 02 que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del Beneficio de Destacamento de Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ARGENIS DAVID TRIANA MULATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V.-8.281.406, nacido en el Tejar de Píritu, Edo Anzoátegui, nacido el 07-12-1972, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, nivel de instrucción Primeria, dirección calle Principal de El Tejar de Píritu, Casa No. 0-45, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, bajo las condiciones siguientes:

1°- Presentarse al Tribunal el día JUEVES, 20-01-05, a las 10:00 de la mañana.
2°- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni frecuentar donde se vendan.
3°- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4°- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5°- No cometer delitos y faltas.
6°- Comparecer al Tribunal el primer lunes de cada mes, hasta el cumplimiento de la pena, el dia 30-12-2006 a las 7:00 pm.
7°- No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
8°- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
9°- Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, considere pertinente.

En consecuencia, librese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Internado Judicial de Barcelona y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR MUSSO