REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000419
ASUNTO : BP01-P-2000-000419
Visto el oficio 822, de fecha 22-11-2004, emanado del ciudadano CARLOS RICO en su condición de Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, en donde informa: “…que el penado RAFAEL VICENTE VILLAMIZAR VILORIA, titular de Cédula de Identidad N° 3.699.575, quien goza del beneficio de Destacamento de Trabajo desde el 14-02-2002, DEJO DE PRESENTARSE DESDE EL DÍA 09-04-2003, HASTA LA PRESENTE FECHA.-…”
De lo que se evidencia que el penado RAFAEL VICENTE VILLAMIZAR VILORIA, ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RAFAEL VICENTE VILLAMIZAR VILORIA, identificado anteriormente; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegaciones Barcelona, Puerto la Cruz y Caracas, y asimismo librese oficio al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.
EL SECRETARIO.,
ABG. HECTOR MUSSO.,
HZA/carmen