REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002588
ASUNTO : BP01-P-2000-002588
Vistas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 05-06-2001, fuè condenado por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui el ciudadano JESUS RAFAEL SANTIAGO, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisiòn de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artìculo 460 y 278 del Còdigo Penal. El mencionado penado fuè detenido en fecha 06-11-2000, fecha desde la cual viene sufriendo detenciòn initerrumpida, cumplirà la pena que le fuè impuesta el dìa 06-11-2009, las dos terceras (2/3) partes en fecha 06-11-2006 y una (1/3) parte de la pena que la cumplió en fecha 06-11-2003, asimismo visto el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Irama Cardile Lopez y Glenda Tovar, en el cual dejan constancia de lo siguiente: PRONOSTICO: "...Se considera favorable, tomando en cuenta que ha logrado progresividad internalizar aprendizajes importantes, ha demostrado mejor manejo de su impulsividad y su nivel de autrocrìtica es aceptable...". Ahora bièn este Tribunal observa que el mencionado penado ha presentado una buena conducta dentro del Internado Judicial; subsumiendo esta situaciòn jurìdica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Règimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecuciòn Nº.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado JESUS RAFAEL SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.789.597, el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado el dìa 22-12-2004, hasta el Centro de Trtatamiento Comunitario Licenciado" Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad, sometiendose a las normas que regulan el presente beneficio. Dèjese copia, regìstrese, notifìquese y lìbrese la respectiva participaciòn. Cùmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº.01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO