REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000591
ASUNTO : BP01-P-1999-000591
Visto el oficio N° U.T.A.S.P - 1.249-04, de fecha 29-11-04, recibido en este Tribunal de Ejecución N° 01, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado que el penado ALEXANDER RAFAEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.905.526, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en el Barrio Las Delicias, Calle San Rafael, Casa N° 09, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, ha cumplido con las condiciones establecidas por ellos en el cumplimiento del Destacamento de Trabajo acordado por este Tribunal, y considera la mencionada Unidad, que éste optó para que se le otorgue la Libertad Condicional. Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Los requisistos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que la Libertad Condicional del penado, cumplió las 2/3 partes de la penal el 21-12-2002, y la comisión evaluadora del Centro Comunitario, estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.
SEGUNDO: El artículo 491 ejusdem, faculta expresamente al Tribunal resolver en el lapso de los tres días siguientes a la solicitud de otorgamiento de Libertad Condicional o rechazar sin tramite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 495 ejusdem.
TERCERO: Fue verificado por este Tribunal de Ejecución, que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado RIVAS ALEXANDER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.905.526, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio Las Delicias, Calle San Rafael, Casa N° 09, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; bajo las condiciones que mas adelandte serán señaladas. Y asi se decide.
Presentarse al Tribunal el día Lunes 13-12-2004, a las 09:00 A.M.
No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotropicas.
Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
No frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas y sustancias extupefacientes.
No cometer delitos y faltas.
Comparecer al Tribunal el Primer Lunes de cada mes, hasta su cumpplimiento de la pena.
No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
Presentarse por ante la Unidad de Apoyo del Sitema Penitenciario.
Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad considere pertinente.
En consecuencia, librese el corespondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
HZA/carmen