REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001168
ASUNTO : BP01-P-2001-001168

Visto el oficio Nro. U.T.A.S.P - 1242-04, de fecha 30-11-04, recibido en este Tribunal de Ejecución N° 01, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remite Informes Psico-Sociales del penado JEAN CARLOS MOY ZAMBRANO, suscrito por los Licenciados Yrama Cardiel López y Glenda Tovar, Delegado de Prueba y Psicologo Clìnico, del cual concluyeron lo siguiente:"... Se considera favorable, en virtud de su capacidad para ajustarse a las normas sociales, su nivel aceptable de autocritica y su habilidad para derivar de la experiencia, aporte significativos orientados al cambnio conductual.." Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:

Vistas la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de Anzoátegui, la cual cursa al folio Doscientos Once (211) de la Tercera Pieza de la presente causa; donde se deja constancia que el penado JEAN CARLOS MOY ZAMBRANO, desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y; la Oferta de Trabajo de "FONDOTURISMO ANZOÁTEGUI", debidamente verificada; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 21-06-2004, fue reformulado el cómputo de la pena del auto de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cursante a los folios 193 al 196 de la tercera Pieza; al condenado JEAN CARLOS MOY ZAMBRANO, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, la cual le quedo en DOCE (12) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por efecto de Redención, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 407, y 278 del Còdigo Penal; quien se encuentra detenido desde el 18-06-2001, con detención ininterrumpida desde esa fecha, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 15-07-2013.

SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.

CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.

QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cada vez que esta lo requiera, siendo su primera fecha de presentación el día 10-12-04 a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado JEAN CARLOS MOY ZAMBRANO, Venezolano, títular de la cédula de identidad N° 15.679.152, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa "FONDOTURISMO ANZOATEGUI.", ubicada en Calle Bolívar, Edificio Araya, local 3, PB, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que preste servicio como Inspestor de Turismo, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, notifíquese y líbrense las correspondientes participaciones a las partes y el oficio respectivo al Internado notificando de la medida.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI


HZA/mer.