REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001133
ASUNTO : BP01-P-2000-001133
AUTO DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el oficio Nro. C.T.C.D.B.U.396-2004, recibido en este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario "Diego Bautista Urbaneja", mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, en su condición de garante de los preceptos constitucionales y legales que rigen la materia penal y penitenciaria, que el penado JUAN ANTONIO ARAY CARDONA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.976.228, ha respondido adecuadamente a cada una de las àreas bàsicas de tratamiento en el proceso de adaptaciòn y rehabilitaciòn social, y remiten el Informe de Postulación del penado, considerando el Consejo de Evaluación, en sus conclusiones, que se estima pertinente postularlo para el beneficio de la Libertad Condicional.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, observa:
PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena el 17-09-2.004, y la Comisión Evaluadora del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad, estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.
SEGUNDO: Los artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, facultan expresamente al Tribunal para resolver la solicitud del otorgamiento de Libertad Condicional, verificando el cumplimieno de los requisitos legales, o rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando la misma sea manifiestamente improcedente, de acuerdo al artículo 510 Ejusdem.
TERCERO: Que fué verificado por este Tribunal de Ejecución N° 02 que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del Beneficio de Règimen Abierto.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JUAN ANTONIO ARAY CARDONA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.976.228, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, el día 01-05-1974, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle La Linea, Casa Nº 100, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo las condiciones siguientes:
1°- Presentarse al Tribunal el día LUNES 20-12-2.004, a las 10:00 de la mañana.
2°- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni frecuentar donde se vendan.
3°- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4°- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5°- No cometer delitos y faltas.
6°- Comparecer al Tribunal el primer lunes de cada mes, hasta el cumplimiento de la pena, el dia 12-11-2.006.
7°- No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
8°- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
9°- Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, considere pertinente.
En consecuencia, librese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Diego Bautista Urbaneja, al Internado Judicial de Barcelona y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ
JDCG/datsy.-
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