REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000991
ASUNTO : BP01-P-1999-000991


Visto el oficio ANZ-EJEC-S-1840-2004, de fecha 19-11-2004, emanado del ciudadano JOSE LUS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal de Ejecuciòn de la Sentencia de Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, en donde informa: “…en comunicaciòn signada con el Nº U.T.A.S.P-1155-04, de fecha 09-11-2004 emanada de la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la Licenciada Mercedes Coronel y la Lic. Rosiris Moya, Directora y delegada de Prueba, la cual se anexa en copia simple suministran informaciòn requerida por este Despacho Fisal, a travès de la comunicaciòn signada con el Nº ANZ-EJEC-S-1692.2004, de fecha 31-10-2004, sobre las faltas o incumplimiento de presentaciones del ciudadano EUGENIO JOSE LEUCHE MICETT, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.577.413, quien goza de la medida de pre-libertad de Suspensiòn Condicional de Ejecuciòn de la Pena, y no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a ese Tribunal acuerde la inmediata REVOCATORIA del beneficio..." .
De lo que se evidencia que el penado EUGENIO JOSE LEUCHE MICETT, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado EUGENIO JOSE LEUCHE MICETT, identificado anteriormente; por haber incumplido las condiciones impuestas para con el beneficio que actualmente goza. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas y asimismo librese oficio a la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Notifiquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ. En razón de su escrito de fecha 19-11-2004 dando contestación con la presente revocatoria..Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.
LA SECRETARIA.,

ABG. MARY MARTINEZ