REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016288
ASUNTO : BP01-S-2004-016288
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los adolescentes OMITIDO quien fue aprehendido en flagrancia, solicitando se le imponga la Medidas Cautelares sustitutivas previstas en los literales b) Y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el artículo 457, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE FERRER TAYUPO, debidamente asistidoS por laDRA. DAISI YANEZ BETANCOURTt, Defensora Pública Especializada, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Oídas como han sido las partes en la presente Audiencia; sobre la base de las exigencias establecidas en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a la decisión que hay que tomarse en el presente asunto; Este Tribunal Primero de Control sección adolescentes, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente:
PRIMERO: Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta Decisora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal configuran el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 457 y 83 del código penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS, determinándose las persona responsable de este ilícito penal, ya de las actuaciones policiales y la declaración de la presunta victima así como las resultas remitidas a Fiscalía pueden adminicularse a otros elemento de convicción para poder demostrar tanto la perpetración del delito como la presunta responsabilidad del adolescente imputado ya que existen suficientes elementos de convicción sobre la presunta participación de los adolescentes identificados , en el delito precalificado por la fiscal, ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 457 y 83 del código penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS
SEGUNDO: De las actuaciones policiales se desprende que los adolescentes OMITIDO, fueron aprehendido en flagrancia por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su detención, encuadran dentro del supuesto establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 44 numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal del Procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ordinal primero del texto adjetivo penal, aplicado por remisión del artículo arriba mencionado. CUARTO: Se declara con lugar el petitorio fiscal, en lo que respecta la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista, en el articulo 582 en sus literales b, e y d, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, en las previstas en los literales G de la citada Ley Orgánica en comento, con la obligación impuesta a los adolecentes de Presentarse cada quince (15) por ante la taquilla externa de presentaciones de imputados de este Circuito judicial penal del estado Anzoátegui; no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la previa autorización dada por escrito por este, y someterse al cuidado, vigilancia y tratamiento del equipo técnico de la Ley orgánica para la protección del niño y el adolescente, con sede en este Palacio de justicia . En consecuencia se le otorga la Libertad inmediata, Librase la respectiva Boleta de libertad.
QUINTO: Por cuanto el Procedimiento a seguir es el ABREVIADO se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de la sección de adolescente de este Circuito judicial penal de este Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas a los Adolescente OMITIDO, nacido el 07-04-1.987, de DIECISIETE (17) años de edad, de Profesión u Oficio ALBAÑIL soltero, hijo de los OMITIDO, y EDISON OMITIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.568.057, natural de OMITIDO, nacido el 30-11-1.987, de DIECISIETE (17) años de edad, de Profesión u Oficio AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, Estado Anzoátegui, Precalifica los hechos como configurativos del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 457 Y 83 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, pero en las previstas en los literales c) Y d) de la citada Ley Orgánica en comento, y en tal sentido, se obliga a los adolescentes a presentarse cada Quince ( 15 ), por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial; A no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de este; y Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico Multiciplinario de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Librese las respectivas Boletas de libertad y oficio pertinente; el procedimiento aplicar es el Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ordinal primero del texto adjetivo penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrense los oficios respectivos y la respectiva boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA)
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA,
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AHIDEE PADRINO
JSdeG/Betzaida.-