REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016357
ASUNTO : BP01-S-2004-016357

Vista la solicitud de Desistimiento de Denuncia realizado por la Fiscal Decimaséptima de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui DRA. BETZAIDA SANCHEZ, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Adolescente, donde aparece como VICTIMA el ciudadano CARLOS IVAN BETANCOURT quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N°4.977.837,natural de CUMANA, Estado SUCRE, de 53años de edad, CASADO, Topografo, residenciado en la Urbanizacion Ciudad de barcelona, Condominio Irene Mongua, Calle 1, casa N° 22, sector Bopyaca Sexto, Barcelona, Estado Anzoátegui, denciando que en fecha 21 de noviembrede 2.004, se presento un incidente con varios adolescentes que jugaban en la calle frente a su casa, cuando uno de ellos lanzo una piedar ane contra de la cas, y la misma le impacto a su carro, haciendole un daño en elñ techo y al activarse la alarma sali a verificar lo sucedido y un niño que estaba jugando con ellos, los señalo cuando corrian hacia la calle dos del mismo condominio , pudiendo ver que los mismos que corrian OMITIDO quienes despues regresaron y continuaron jugando", este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente solicitud de desestimación de denuncia, constituyen por si mismo un obstaculo para la persecucion penal por parte del Estado venezolano ( IUS PUNIENDI) ya que el hecho denunciado por la Victima, no es un delito de accion publica, sino que procede a instancia de parte privada, circunstancias estas que al Ministerio Publcio, lo llevan a considerar la imposibilñidad de iniciar una investigación contra los referidos adolescentes, por la comision presunta de los hechos denunciados, de conformiadad con el articulo 475 del Codigo penal vigente.

FUNDAMENTOS DE LA DESESTIMACIÓN

En el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público DRA, BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Expresa: que en dicha denuncia no hay elementos que puedan llevar al inicio de una investigación, tal como lo prevé el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando por remisión expresan del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, por cuanto loe hechos revisten caracter penal pero son delitos cuyo proceso se incia a instancia de parte agravada ya que se evidencia de las circunstnacias como sucedieron los hechos que para iniciar una investigacion penal, debe ser a instancia de parte agraviada por ante el organco correspóndiente; esto es lo que ha llevado a que la Representante del Ministerio Publico solicite la Desestimación de la Denuncia.

Considera esta decidora que están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para acudir y solicitar la desestimación de la denuncia, por cuanto el Ministerio Público quién es el Órgano Investigador ha expresado su imposibilidad de iniciar una investigacion de tipo penal, sobre los hechos denunciados por la victima, por ser delito a instancia de parte agraviada y siendo que es a la Fiscalia del Ministerio Publico a quien le esta dada la potestad de la investigación de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 648 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es a este mismo órgano a quién le esta concedida la facultad también, de desestimar una denuncia cuando considere que en los hechos denunciados hay un obstáculo para que el Ministerio Publico inicie o continúe el proceso penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El delito es un acto contrario al Derecho, implica la lesión o peligro de un bien jurídico, y hay Delitos de Acción Publica y Delitos de Acción Privada , ellos en cuanto a la forma para proceder, en el caso de marras evidentemente estamos ante una accion configurada como tipo penal de accion privada, previsto en la Ley Sustantiva penal, manifestando la representacion fiscal la imposibilidad de inicar una investigacion de tipo penal. Por lo cual esta decisora considera pertinente desestimar la denuncia solicitada ante este Tribunal por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de denuncia realizada por la Fiscal Betzaida Sánchez Ostos, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público donde aparece como victima CARLOS IVAN BETANCOURT plenamente identificado en marras, y como imputados los adolescentes OMITIDO, sin mas datos identificatorios ni de residencia, de conformidad con los artículos 300, 301, 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 648 Ejusdem. Notifíquese a la Fiscal, y a la victima . Remítase a la Fiscalía Diecisiete del Ministerio Público previa notificación al denunciante luego de transcurrido cinco (05) días hábiles a la misma. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA.

ABOG.MARIA ALEJANDRA NERI