REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000360
ASUNTO : BP01-D-2004-000360
RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
(FLAGRANCIA, ORDINARIO)
JUEZ: DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO.
DEFENSOR: ABOG. DATSY YANEZ BETANCOURT
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO: OMITIDO
SECRETARIO: ABOG. ELSY PEDRIQUE
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
OMITIDO, Venezolano, Indocumentado , nacido el 25-06-1987,en barcelona, estado anzoategui, de 17 años de edad, soltero, con primer año de instrucción, hijo de OMITIDO(ambos viven) , domiciliado en: OMITIDO.
DE LA AUDIENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente OMITIDO, anteriormente identificado; quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido en flagrancia en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, que se señala cometido en perjuicio de la Colectividad, señalando que el hecho perpetrado por el Adolescente OMITIDO, constituye un delito flagrante, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según los artículos 373 en su último aparte del Código Organico Procesal Penal, solicitando además se le imponga a los adolescentes de marras las MEDIDAS CAUTELARES, contenidas en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:
DEL DERECHO
Sobre la base de las exigencia a los fines establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a la decisión que hay que tomarse en el presente asunto y presentes en este acto la Representante del Ministerio Público, encontrándose, el prenombrado adolescente debidamente asistido de su Defensor de Confianza, oídas como han sido las partes en la presente Audiencia, este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: Del análisis del acta policial de fecha 21 de diciembre de 2004, suscrita por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, cursante a los folios 04 y el acta de entrevista del testigo presencial cursante la folio 05, en la cual se deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar donde se produjo la aprehensión del prenombrado Adolescente y en la cual se deja plasmada, que tenia entre sus partes intimas, un envase pequeño de vidrio de color marron con tapa amarilla en su interior varios mini envoltorios, contentivo de una sustancia fracmentada de color blanco , de presnunta sustancia estupefaciente, que al ser sumada cuentan de una cantidad de 68 mini envoltorios, y como quiera que existe otra evidencia, que adminiculada con el acta policial como lo es el del acta de entrevista del testigo que presencio los hechos, hacen presumir a ésta Juzgadora, sobre la reponsabilidad del adolescentete sobre los hechos señalados, y a los fines de garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Principio de Inocencia, consagrado en el artículos 540 de la Ley Orgánica para la Proteccióin del Niño y del Adolescente, esta decisora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la prevista en el articulo 582 literal C" de la ley organica para la proteccion del niño y el adolescente, al adolescente OMITIDO, previamente identificado al inicio de este acto, y en consecuencia declara sin Lugar el petitorio de la Defensa y le impone la obligacion de presentarse cada quince(15) dias por ante la oficina de alguacilazgo, taquilla externa de presentacion de imputados de este Palacio de Justicia; a reserva de que la Fiscalía especializada como titular de la acción penal, continúe con la investigación y presente su acto conclusivo en la oportunidad legal.
SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de la detención del adolescente OMITIDO, librándose a tales efectos la respectiva boleta de Libertad.
TERCERO: El Procedimiento aplicable en el presente caso es el ordinario, y en tal sentido se ordena remitir estas actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines señalados, en el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Díctese el auto respectivo.
QUINTO: Oficiese a la Comision de apoyo técnico de la LOPNA, a los efectos de que sea evaluado y remitido a este Tribunal el informe respectivo sobre el caracter o no de consumidor del adolescente de sustancias estupefacientes.
LA JUEZ DE CONROL N.01
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ELSY PEDRIQUE.