REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000361
ASUNTO : BP01-D-2004-000361
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente OMITIDO, solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAMES PAZ PEDROZA, que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Especializada, Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Oído como han sido los hechos expresados por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa este Decisor considera que de las mismas se desprenden elementos que configuran la comisión de un hecho tipificado en la Ley penal, como delito de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en virtud que la conducta asumida por el adolescente constituye violación de la norma penal, en consecuencia su detención es legitima por cuanto hay hecho punible que atribuirle, ya que de las actuaciones se desprende que al ser revisado corporalmente le fue incautado el celular propiedad de la victima, quien asegura, que con la participación de otro individuo manifiestamente armado, lo despojaron de este; este decisora comparte la precalificación jurídica de la representación fiscal, este Tribunal, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 582, literales b, c, d, e y f que obliga al Adolescente a: OBLIGACION DE SOMETARSE A LA VIGILANCIA PERMANENTE DE SU PROGENITORA; PRESENTACION CADA CINCO (5) DIAS ANTE LA SEDE DE PRESENTACIONES DE IMPUTADOS DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE PALACIO DE JUSTCIA; PROHIBICION DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL TIRBUNAL SIN LA PREVIA AUTORIZACION DE ESTE; PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADOS SITIOS O LUGARES DONDE SE PRESUMA LA VENTA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ARMAS O ALCOHOLES; PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA.
SEGUNDO: Se decreta la Aprehensión en Fraglancia y se decrete igualmente que el procedimiento a seguir es el abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley especial, ya que fué detenido al momento de cometerse el delito que se le imputa y con instrumento de objetos que hace presumir fundadamente que puede ser el autor del mismo lo que configura un delito flagrante por cumplir con los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa Del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia ordenándose su remisión al Tribunal de Juicio Sección Adolescente.
TERCERO: Se Ordena la remisión de las Presentes Actuaciones al Tribunal de Juicio sección Adolescente de conformidad con el artículo 557 Ejuesdem. Así se decide. Librense los correspondientes oficios y Boleta de libertad. Seguidamente el ciudadano Secretario procede a darle lectura a la presente acta; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la Fiscal, prevista en los literales b,c,d,e y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la Aprehesion en Flagrancia y se decreta igualmente que el procedimiento a seguir es el abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley especial. TERCERO: Acoge la calificación jurídica de la Fiscal, al estimar que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAMES PAZ PEDROZA. CUARTO: Se declara procedente la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, solicitado expresamente por la Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Asímismo se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de juicio seccion adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal dentro del lapso legal correspondiente. Líbrense los oficios respectivos. Prócédase a ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°1 SECCION ADOLESCENTE
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. LEYDANID GOMEZ
JSdeG/nc:.