REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016841
ASUNTO : BP01-S-2004-016841
RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
(FLAGRANCIA, ORDINARIO)
JUEZ: DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO.
DEFENSOR: ABOG. DATSY YANEZ BETANCOURT
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: OMITIDO
SECRETARIO: ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTE
omitido, venezolano, nacido en Barcelona, Anzoátegui, fecha08-03-1990, de quince años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.674.909,con primer año de bachillerato de instrucción, hijo de OMITIDO, residenciado en OMITIDO;
OMITIDO, venezolano, de 15 años de edad, nacido en Barcelona, en fecha 19 -04-1.989, de Cedula de identidad N° 21.373.834, hijo de OMITIDO y OMITIDO, residenciado en OMITIDO.
DE LA AUDIENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia de los Adolescentes OMITIDO, anteriormente identificado; quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido en flagrancia en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificados en el articulo 36 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de de EL ORDEN PUBLICO, señalando que el hecho perpetrado por el Adolescente OMITIDO, constituye un delito flagrante, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según los artículos 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando además se le imponga a los adolescentes de marras las MEDIDAS CAUTELARES, contenidas en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente: decretar la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal "C" del articulo 582 de la ley especial de adolescntes, imponiendole a los identificados adolescentes la obligacion de presentarse cada treinta dias.
DEL DERECHO
Sobre la base de las exigencia a los fines establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a la decisión que hay que tomarse en el presente asunto y presentes en este acto la Representante del Ministerio Público, encontrándose, el prenombrado adolescente debidamente asistido de su Defensor de Confianza, oídas como han sido las partes en la presente Audiencia, este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Del análisis del acta policial cursante al folio 04 y 5 de la presente causa se desprende que en presencia del ciudadano JONNY RAFAEL PERICANA BASTARDO, procedieron a practicarle una inspeccion corporal incautandole al adolescente OMITIDO de 14 años de edad, y en el bosillo delantero derecho del pantalon que vestia le incautaron una bolsa de papel plastico de color blanco, contentiva de treinta y nueve mini envoltorios de papel aluminio contentivo de una pasta compacta fracmentada de color blanco de presunta droga y al adolescnte OMITIDO DE 15 años de ead, se le encontro en sus partes intimas (genitales) una bolsa pequeña de color negro, contentiva de veintiocho mini envoltorios de papel plastico, 26 de color verde y dos de color negro, contentiovos de una porcion de residuos vegetales de presunta droga. Y como quiera que adminiculada con el acta policial lo declarado en esta audiencia por los adolescntes , hace presumir a ésta Juzgadora, sobre la reponsabilidad del adolescentse sobre los hechos señalados, pues dicha acta asi como el acta de entrevista del testigo presencial de los hechos, ciudadano JHONNY RAFAEL BASTARDO, constituyen evidencia suficiente, para determinar la responsabilidad de estos, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Principio de Inocencia, consagrado en el artículos 540 de la Ley Orgánica para la Proteccióin del Niño y del Adolescente, esta decisora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal "C" del articulo 582 de la ley especial de adolescntes, imponiendole a los identificados adolescentes la obligacion de presentarse cada treinta dias por ante la taquilla externa de presentacion de imputados de este Palacio de Justcia y en consecuencia declara con Lugar el petitorio de la Defensa y de la represetacion fiscal, en cuanto a la solicitud de la medida cautelar a ser decretada y en cuanto a la precalificacion juridica, como es la de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; a reserva de que la Fiscalía especializada como titular de la acción penal, continúe con la investigación y presente su acto conclusivo en la oportunidad legal.
SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de la detención del adolescente OMITIDO. librándose a tales efectos la respectiva boleta de Libertad.
TERCERO: SE de creta la aprehencion en flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la ley organcia para la proteccion del niño y del adolescente.
CUARTO: El Procedimiento aplicable en el presente caso es el ordinario, y en tal sentido se ordena remitir estas actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines señalados, en el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se ordena la practica de un informe psico social a los adolescentes por el equipo tecnico adscrito al sistema de proteccion de este circuito judicial del estado anzoategui, a los fines de determinar el caracter de consumidor de los mismos
SEXTO: Lìbrese la respectiva Oficio y Boleta de Libertad. LA JUEZ DE CONROL N.01
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA