REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000266
ASUNTO : BP01-S-2003-000266
Vista y analizada la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesta por ante este Despacho Jurisdiccional por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, a favor del adolescente imputado JAVIER HERANDEZ MALENO en virtud que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453 del Código penal, corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decidir sobre la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente JAVIER HERANDEZ MALENO , de conformidad con los artículos 561, literal e, y artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; en relación con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 en su Único Aparte de la Ley en comento, y lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los HECHOS imputados al adolescente JAVIER HERNANDEZ MALENO, ocurrieron en fecha 07 de Enero de 2003, tal y como se constata del Acta Policial, cursante al folio 04 de la presente causa; suscrita por el funcionario (PA) ALEXIS MORENO, adscrito a la Zona Nº 02, donde deja constancia de la forma, modo y lugar de la aprehensión del adolescente: “ En fecha 07/01/2003, siendo las cuatro hora de la tarde, me encontraba efectuando labores de patrullaje en una Unidad moto, en compañía del Distinguido RODOLFO BORRAS, por la calle Bolivar del Barrio El Cardonal, Barcelona Estado Anzoátegui, cuando nos hizo llamado una Ciudadana que se Identifico como ERIKA MICHEL PINEDA MUÑOZ de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.164.606, residenciada en la calle San Martín, casa S/N, barrio El Cardonal de Barcelona, Estado Anzoátegui, informándonos que un sujeto apodado “EL SAPITO”, se había introducido en su residencia y sustrajo de la misma un tobo de plástico, de color azul, con la tapa de color negro, oída la información procedimos a dar un recorrido por la mencionada calle, donde logramos avistar a un ciudadano que cargaba un tobo con las misma características aportada por la ciudadana agraviada, procediendo a darle la voz de alto, la cual acato sin poner resistencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se le practico una inspección corporal, no encontrándole evidencias de interés Criminalisticos, siendo identificado como JAVIER HERNANDEZ MALENO de 17 años de edad, quién resultó ser adolescente, decretándole el Tribunal , en fecha 08 DE ENERO DE 2.003, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS
CAPITULO II.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En fecha 03 de diciembre de 2.004, la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el Sobreseimiento provisional de la causa por cuanto de las actuaciones practicadas no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del prenombrado adolescente JAVIER HERANDEZ MALENO y ante esa imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, solicita el Sobreseimiento Provisional.
CAPITULO II.
DEL DERECHO
El artículo 561, Literal e, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, contiene la causal por cual procede el Sobreseimiento Provisional cuyo efecto es la suspensión temporal del procedimiento por el transcurso de un (1) año, con el objeto de que el Ministerio Público continué investigando ante la insuficiencia de nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal contra el adolescente sospechoso.
En el caso de marras, este Tribunal observa que efectivamente solo consta en autos acta policial de fecha 07 de enero de 2.003 de 2.004, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos a los folios 4 y 5, sin ningún otro elemento probatorio suficiente para determinar la responsabilidad del adolescente ni otro elemento de interés criminalístico que adminicular a la acción ejercida por el adolescente, de conformidad con su declaración rendida ante este Despacho en fecha 08 de enero de 2.003 y por cuanto de las resultas obtenidas de la investigación no ha sido comprobado los extremos necesarios para el enjuiciamiento del imputado adolescente JAVIER HERANDEZ MALENO y ante la dificultad de incorporar - por ahora- las probanzas necesarias para llegar a un cúmulo probatorio que pudiera arrojar elementos de convicción que acrediten la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible; es por lo que acuerda el Sobreseimiento Provisional de la presente causa.
Como quiera que en la presente causa y de los resultados de la investigación no existe – de acuerdo con la opinión fiscal, órgano del Sistema de justicia facultado para ordenar la investigación, de conformidad con el articulo 285 constitucional- la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, necesarios para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, no siendo necesario convocar a una audiencia oral para decidir los solicitado, sin menoscabarse los derechos de la victima, representados por la Fiscalia del ministerio Publico.
CAPITULO IV.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el petitorio Fiscal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al adolescente del adolescente JAVIER HERANDEZ MALENO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 17.900.277, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 16-11-1985, de diecisiete (17) años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos ISOLINA MALENO Y LUIS HERNANDEZ residenciado en Colinas de Calle Bolívar, casa N° 50,( cerca de la Bodega Oneida) de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código penal cometido en perjuicio de Eri9ka Michel Pineda Muñoz, de conformidad con los artículos 561 y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con los artículos 323 y 324 del texto adjetivo Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte de la citada Ley.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01;
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA.
ABOG. ESNERLAIDA REYES
Resolución: Sobreseimiento Provisional
Fecha: 08-12-2004.-