REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000008
ASUNTO : BP01-S-2004-000008

DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO

JUEZ DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
ACUSADO: OMITIDO
VICTIMAS: RODOLFO RAFAEL FIGUERA PEREZ
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ SECRETARIA: ABOG. NEREIDA REYES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

Por cuanto el día Lunes 14-06-2004, se llevó a cabo la rotación anual de Jueces de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con oficio Nº C.S 41-04, de fecha 10-06-2004, emitido por la Corte Superior de este Estado, en reunión plenaria, previa propuesta realizada por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la ciudadana Juez DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Así mismo, vistos los recaudos que anteceden, constante de (3) folios útiles y por cuanto los mismos guardan relación con la presente causa se acuerda agregarlos al presente asunto. Igualmente, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 103 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con los artículos 48 numeral 1, 318 numeral 3 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente OMITIDO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso RODOLFO RAFAEL FIGUERA PEREZ; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son: “En fecha 01/01/2004, siendo aproximadamente la una horas de la tarde, cuando el ciudadano RODOLFO RAFAEL FIGUERA PEREZ, se encontraba a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú de color azul, placas BIII-118, tipo sedan, clase automóvil año 1980, que era tripulado por su amigo LUIS RAMON CEDEÑO SILVA, al caer en un bache de la calle Orinoco del Barrio Campo Claro de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, se les acercó el Adolescente OMITIDOapodado “El Turco”, quien se encontraba en compañía de otros sujetos, y portando un arma de fuego le efectuó varios disparos al ciudadano RODOLFO RAFAEL FIGUERA PEREZ, que produjeron su muerte.”

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, alega que; “ Del análisis del contenido de la presente causa, se desprende que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos previstos en la normativa vigente, que contemplan la extinción de la acción penal, por causa de muerte del imputado, lo cual se encuentra demostrado con Copia Certificada del Protocolo de Autopsia de fecha 30-07-2004, practicado por la funcionaria ESLEDIA BARROSO, adscrita al Departamento de Patología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del Adolescente imputado, quien en vida respondía al nombre de OMITIDO, en la cual se deja constancia que el mismo falleció en fecha 30-07-04, a causa de Shok Hipovolémico debido a hemorragia interna por herida de arma de fuego.” Razón por la cual la Representante de la Vindicta Pública Solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente hoy occiso OMITIDO.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que se encuentra acreditado en autos, la muerte del Adolescente OMITIDO, a través de Copia Certificada del Protocolo de Autopsia de fecha 30-07-2004, practicado por la funcionaria ESLEDIA BARROSO, adscrita al Departamento de Patología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del Adolescente imputado, quien en vida respondía al nombre de OMITIDO, que riela a los folios 119 al 121 del presente asunto, en la cual se deja constancia que el mismo falleció en fecha 30-07-04, a causa de Shok Hipovolémico debido a hemorragia interna por herida de arma de fuego.
Establecida como ha quedado la muerte del Joven OMITIDO, y por constituir la misma, causa de extinción de la acción penal y por lo tanto causal de Sobreseimiento, tal como lo alega la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al Adolescente OMITIDO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de RODOLFO RAFAEL FIGUERA PEREZ; de conformidad con lo pautado en el 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 103 del Código Penal venezolano vigente, en relación con el artículo 48 Numeral 1, 318 numeral 3 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente OMITIDO quien en vida fue Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació el día 02/11/1987, titular de cédula de identidad N° 19.841.835, de Dieciséis (16) años de edad, soltero, hijo de OMITIDO, grado de instrucción Cuarto Grado de Educación Primaria, residenciado en OMITIDO; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso RODOLFO RAFAEL FIGUERA PEREZ. Se Decreta la CESACIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueron impuestas al Joven quien en vida se llamara OMITIDO Y SU CONDICION DE IMPUTADO; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 103 del Código Penal venezolano vigente, en relación con el artículo 48 Numeral 1, 318 numeral 3, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y Notifíquese a las partes de lo aquí decidido y del Avocamiento de la ciudadana Juez Dra. JOANNY BOGARIN al conocimiento del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Dos (02) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES


DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 02 de Diciembre 2004.