REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000345
ASUNTO : BP01-D-2004-000345


En fecha 08 de Diciembre del 2004, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto,seguido en contra de los ciudadanos :IDENTIDAD OMITIDA ; procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y de la revisión del mismo esta decisora observa lo siguiente:
En fecha 04 de Diciembre del 2004, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ordeno la aplicación del Procedimiento Abreviado y la apertura a Juicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA , como COAUTORES en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el articulo 453 del Código Penal en ;cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A; todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 372 númeral 1° y 373 ambos del Código Organico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remision del articulo 537 de la Ley Especial.
En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente :
“ARTICULO 557: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA .El adolescente Detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las 24 horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión.El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la médida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra ; se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento Abreviado; la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes; circunstancia por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referidos, este Tribunal CONVOCA a la celebración del juicio oral para el día 11 de Enero del 2005 a las 2:00 P.M. Convóquese a todas las partes.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONVOCA a la celebración del Juicio oral y privado por Procedimiento Abreviado; para el día 11 de Enero del 2005 a las 2:00 P.M ; en el presente Asunto , seguido en contra de los ciudadanos IDENTIDA OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10 de Mayo de 1987, de 17 años de edad, Cedula de Identidad N° 20.358.482, grado de instrucción sexto grado de educación básica, hijo de los Ciudadanos IDENTIDA OMITIDA, teléfono OMITIDO; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19 de Julio de 1990, de 14 años de edad, Cedula de Identidad N° 20.763.647, grado de instrucción cuarto grado de educación básica, hijo de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20 de Abril de 1990, de 14 años de edad, Indocumentado, grado de instrucción sexto grado de educación básica, hijo de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Estado Anzoátegui; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12 de Marzo de 1989, de 15 años de edad, cédula de identidad N° 22.854.511, hijo de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; como COAUTORES en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el articulo 453 del Código Penal en ;cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A; en consecuencia convóquese a todas las partes.Todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente .
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG.CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA

ABOG.NERMAR NARVAEZ