REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000006
ASUNTO : BP01-D-2002-000006


Visto el escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, procediendo con el carácter de Defensora Pública Décima Cuarta de los adolescentes OMITIDO y OMITIDO, donde solicita la ampliación de las presentaciones impuestas a sus defendidos, por cada treinta (30) días, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año y no se ha celebrado el Juicio Oral y reservado .

Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:

En fecha 07 de noviembre de 2003 en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación en flagrancia, este Tribunal de Control le impuso al adolescente OMITIDO, medidas cautelares sustitutivas, consistentes en la prestación de una fianza y la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante el Tribunal de juicio de conformidad con lo establecido en los b y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y al adolescente OMITIDO, la obligación de presentarse cada ocho (08) días y de no ausentarse de la jurisdicción del Estado, de conformidad con lo previsto en los literales c y d del artículo 582 Ejusdem, por su presunta comisión en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano PLAZA GELAMBICK ALEXANDER, así mismo contra el adolescente OMITIDO, cursa causa por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículo 460 y 278 del Código Penal en perjuicio de JOSE MARTINEZ GOMEZ, HERNAN GOMEZ Y LA COLECTIVIDAD, e igualmente causa por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER ASTUDILLO VILLARROEL.

Así mismo por cuanto se observa de la revisión del sistema juris 2000, que los adolescente vienen cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y por cuanto hasta la fecha efectivamente no se ha podido realizar el juicio oral y reservado convocado, por causa no imputable a ellos, es por lo que éste Tribunal declara con lugar la solicitud planteada por la Defensa y Acuerda extender el régimen de presentaciones cada treinta (30) días hasta la realización del Juicio Oral y Reservado. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL

DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA

DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ