REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona,20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-15741
ASUNTO : BP01-D-2004-15741
LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIO: ABOG.SANDRA DE VELLIS
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT.
VICTIMA(S): LEONARDO FERRER
DELITO: ROBO AGRAVADO
IMPUTADO: OMITIDO
En fecha 20 de Diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en en función de Control N 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , impuso al adolescente OMITIDO, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida en dicha medida, valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos GONZALEZ COLON RODOLFO JOSE Y JOSE VICTORIO FERMIN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Numeros:12.270.129 y 10.467.103, domiciliados: en el Barrio Campo Alegre Abajo, calle la linea Casa sin N| de color Verde,Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y en la calle la Torre Barrio Campo Alegre, Casa Nº 24-A Puerto La Cruz Estado Anzoátegui Número de teléfono 0414-8025857,respectivamente, quienes llenan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del Adolescente OMITIDO; en consecuencia Se ORDENA su libertad .
Asi mismo observa esta decisora que la Abogada Daysy Yanez Betancort,mediante escrito presentado por ante este Despacho solicitó, se acordara el traslado del adolescente OMITIDO hasta la sede del servicio de cirugia, del ambulatorio de Guanire; a los fines de practicarle una intervención quirurgica; sin embargo , dicho pedimento fue solicitado sin ningún informe médico , que acreditara la referida intervencion; circunstancia por la cual se declara sin lugar dicho pedimento .
Por todos los razonamientos antes señalados , este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui,Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . Resuelve lo siguiente ;PRIMERO; se ORDENA LA LIBERTAD ,del Adolescente OMITIDO, : Venezolano, natural de OMITIDO, donde nació el día 28/11/ 86 , titular de la cédula de identidad N° 18.512.817, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos OMITIDO de profesión u oficio Obrero, residenciado en OMITIDO. SEGUNDO:Se declara sin lugar el traslado del Adolescente OMITIDO ,hasta la sede del servicio de cirugia, del ambulatorio de Guanire; a los fines de practicarle una intervención quirurgica;por cuanto dicho pedimento fue solicitado sin ningún informe médico , que acreditara la referida intervencion.
Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto el adolescente OMITIDO, de la misma líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día 20 de Diciembrer del 2004 , a las 1:00pm. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS