REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
194º y 145º
Barcelona, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000165
Por cuanto se recibio escrito de la ABOG.MAGYANIHER BITTAR; en su caracter de Abog. Privada de los ciudadanos OMITIDO, mediante el cual solicita a este Despacho se le revoque como Defensora Privada de los prenombrados ciudadanos, en consecuencia ante dicho pedimento esta decisora observa lo siguiente:
El articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 1°: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso……..”
En este mismo orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c”de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establecen: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescente debe tener asistencia de un defensor público especializado”.
“Articulo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsable y, en su defecto, un defensor público;”
Ahora bien en el caso de marras, los ciudadanos OMITIDO en audiencia de presentación de detenido, designaron a la Abg. MAGYANIHER BITTAR; como su defensora privada y en virtud a que en fecha 9/12/2004 se recibio escrito de la Abg. MAGYANIHER BITTAR; mediante el cual renuncia de la Defensa de los referidos ciudadanos, ante esta circunstancia este Tribunal en la base del derecho al debido proceso que consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables; que le asiste a los ciudadanos OMITIDO consagrados en el 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; le designa como Defensor Público a la Abg. DAYSY YANEZ BETANCOURT, hasta tanto los referidos ciudadanos ratifiquen dicha designación o en su defecto designen un Defensor Privado.Librese boleta de notificación a la Abog. DAYSY YANEZ BETANCOURT;quien deberá manifestar su aceptación por ante este Despacho, de acuerdo lo señalado en el artciculo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente e igualmente notifiquese a los ciudadanos EMER MANRIQUE,GREVER GUEVARA y ALEJANDRO DURAN, de dicha designación.Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Por todos lo razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. DESIGNA, a la Abg. DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Pública de los ciudadanos : OMITIDO, Venezolano natural de OMITIDO, nacido en fecha09/09/1987 de 17 años de edad, Indocumentado, hijo de los ciudadanos a OMITIDO, quinto grado de Instrucción Primaria, Ayudante de Mecánica, de estado civil soltero, residenciado en OMITIDO,ALEJANDRO OMITIDO, Venezolano natural de OMITIDO, nacido en fecha 09 de Febrero de 1987, de 17 años de edad, Indocumentado, hijo de los ciudadanos José Durán y Yilermi Josefina Gámez, quinto grado de Instrucción Primaria, Ayudante de Mecánica, de estado civil soltero, residenciado en OMITIDO y OMITIDO, Venezolano natural de OMITIDO, nacido en fecha 20/05/ de 1987, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.244.875, hijo de los ciudadanos Magalis Guerra, quinto grado, Vendedor de Manzanas, de estado civil soltero, residenciado en OMITIDO en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación a los efectos de su aceptación. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,544 ,654 literal “c” y 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cumplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG .SANDRA DE VELLIS.