REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000067
ASUNTO : BP01-D-2002-000067


Revisadas las actas procésales, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes observa:
En fecha 06 de Septiembre de 2002, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación por Flagrancia se le imputó al adolescente OMITIDO, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos NUMAN GALINDO e ISMAEL NOEL ALBORNOZ RODRIGUEZ, habiéndosele impuesto en ese mismo acto Medida Cautelar Sustitutiva prevista en los literales a) y g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes a la detención en su propio domicilio bajo custodia policial y la obligación de presentar ante el Tribunal Fianza de dos (2) personas idóneas.
En fecha 26 de marzo de 2003 se celebró la Audiencia Preliminar en la cual se ordenó el enjuiciamiento del acusado OMITIDO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NUMAN GALINDO e ISMAEL NOEL ALBORNOZ RODRIGUEZ, ratificándose las medidas cautelares sustitutivas impuestas contenidas en los literales b y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación para el adolescente de someterse al cuidado de su representante ciudadana BELKIS DEL VALLE RODRIGUEZ y la obligación de presentar dos fiadores la cual cumplió.
En razón de que habiendo transcurrido un (1) año y ocho (8) meses desde el referido auto de enjuiciamiento sin que hasta la presente fecha se ha podido realizar el Juicio Oral y Reservado fijado en la presente causa por motivo en la mayoría de las oportunidades a la incomparecencia del adolescente OMITIDO en consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del acusado en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO y SE ORDENA SU UBICACION ; a tal efecto se acuerda oficiar a los organismo competentes, a los fines de que practique su ubicación , y sea trasladado hasta la sede de éste Tribunal . Líbrese Oficios, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA

DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ