REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008060
ASUNTO : BP01-S-2003-008060



DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA


Revisadas las actas procésales, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes observa:
En fecha 26 de septiembre de 2004, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación por Flagrancia se le imputó al adolescente OMITIDO, el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARY MALDONADO, habiéndosele impuesto en ese mismo acto Medida Cautelar Sustitutiva prevista en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes a la obligación de presentarse por ante el Tribunal cada ocho (08) días hasta la celebración del juicio y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui hasta la celebración del juicio, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito arriba señalado.
En fecha 26 de septiembre de 2003, fue remitida la presente causa al Tribunal de Juicio, habiéndose fijado el Juicio Oral y Reservado para la fecha 10 de Octubre de 2003, oportunidad ésta que no pudo realizarse por motivo de la incomparecencia del imputado entre otros, el cual nunca ha comparecido a las audiencias fijadas, ni tampoco ha cumplido con la obligación de presentación impuesta por el Tribunal, así como se observa de la revisión del sistema iuris 2000.
En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del acusado en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO y SE ORDENA SU UBICACIÓN ; a tal efecto se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que practique su ubicación , y sea puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficios, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA

DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ