REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003593
ASUNTO : BP01-D-2003-000128
DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA
En fecha 23 de noviembre de 2004, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y reservado el mismo no se realizó por motivo de la incomparecencia de los adolescentes OMITIDO, a quien se les sigue juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de MARCELINO ROMAN SANCHEZ. En fecha 03 de Mayo de 2003, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de detenidos en flagrancia, el Tribunal de Control N° 1, decretó la detención preventiva de los mencionados adolescentes, siendo sustituida la misma en fecha 13 de mayo de 2003, por las medidas cautelares establecidas en los literales b. c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes a la obligación de someterse al cuidado de sus madres ciudadanas LILIANA ESTHER ARRIETA DIAZ Y BRIGIDA DEL VALLE NARVAEZ VARGAS, presentarse por ante el Tribunal cada siete (07) días hasta la celebración del juicio y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui hasta la celebración del juicio.
Siendo fijado el juicio oral y reservado en fecha 06 de mayo de 2003, para el día 13 de Mayo del mismo año sin que hasta la presente fecha se haya podido realizar.
Así mismo de la revisión de las actas procesales se observa que desde la fecha 5 de diciembre de 2003, los juicios convocados se han diferido en la mayoría de las veces, por motivo de la no comparecencia de los imputados, igualmente así como se observa de la revisión del sistema iuris 2000, que tampoco los mismos han cumplido con la obligación de presentación impuesta por el Tribunal, En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia de los acusados en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA a los adolescentes OMITIDO, y SE ORDENA SU UBICACIÓN ; a tal efecto se acordó oficiar a los organismos competentes a los fines de que practiquen su ubicación , y sean trasladados hasta la sede de éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,
DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA
DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ