REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000024
ASUNTO : BV01-D-2002-000024

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la revisión de la medida de Semi-Libertad impuesta al Adolescente OMITIDO, por sentencia de fecha 17-10-03 dictada por el Tribunal mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
La revisión debió efectuarse en audiencia, no pudiendo realizarse esta y en consecuencia la revisión, por lo que en fecha 06-12-04 el Tribunal a solicitud de la Defensa Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, lo hace en este auto en los términos siguientes, facultado para tal decisión en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01-06-04, este Tribunal ordeno la ejecución de la Sentencia contentiva de la Medida de Semi-Libertad, por el Lapso de un año (01) que el Tribunal arriba mencionado impusiera al Adolescente OMITIDOal encontrarlo responsable de la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL a niños tipificado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Sanción de Semi-Libertad consiste en que el adolescente sancionado en su tiempo libre debe permanecer internado en un centro especializado para ello, dependiente del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 627 define la Sanción de Semi-Libertad: “……la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el Transcurso de la……….”
Ahora bien la Medida sancionatoria de de Semi-Libertad en comento fue impuesta por un plazo de un año (01). La imposición de la ejecución de la sentencia se realizo el 21-06-04 y su cumplimiento empezó el 25-06-04, fecha en que el adolescente OMITIDO ingreso al Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelo.
Al folio 190 riela oficio No 249-04, de fecha 02-12-04, proveniente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelos, recibido en este Tribunal el 06-12-04, y en el mismo se remite a este tribunal informe evolutivo del adolescente OMITIDO.
En el mencionado informe se dice “…. Ha mantenido durante toda su estadía una conducta muy respetuosa a la normativa institucional…. Reflejando la presencia de valores, su conducta ha sido excelente. Desde el punto de vista psicológico es necesario continuar su atención, preferiblemente en medio abierto…. Para mejorar su autoestima, seguridad en si mismo, asertividad y orientación sexual.”
Es el equipo Técnico del Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelos, quien hace la recomendación a este tribunal que la orientación continúe pero en medio abierto, es decir que no es necesario el internamiento del adolescente sancionado, y que la medida puede ser sustituida por otra y así lo recomiendan .
La Defensa en su escrito de revisión de medida que dio lugar a la fijación de una audiencia, y que la misma no se celebro por la inasistencia de la Fiscal del Ministerio Publico, solicito al tribunal que sustituyera la Medida de Semi-Libertad, por la de Libertad Asistida y alego que su defendido trabajaba y estudiaba, tal como consta en los folios 84 al 85 de la pieza II de la presente causa.
El articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece que el objetivo de la sanción es eminentemente educativo, pues lo que se persigue es educar al adolescente sancionado ya que el mismo es un sujeto en proceso de desarrollo de su personalidad, por lo que este requiere de orientación en su vida, para que de esta manera no repita la conducta transgresora de la Ley Penal, asuma la responsabilidad de sus actos y sea capaz de prever las consecuencias de los mismos.
Al sustituir la medida de Semi-Libertad por la de Libertad Asistida, se haría por el lapso que le falta para cumplir la totalidad de la medida impuesta inicialmente, es decir, que debería tener una Libertad Asistida durante Seis (06) meses y Dieciséis (16) días, que seria el tiempo que le faltaría para cumplir el año de Semi-Libertad, teniendo en cuenta que empezó el cumplimiento de la medida el 25-06-04, por lo cual hasta la presente fecha han transcurrido Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, por lo que le faltarían Seis meses (06) y Once (11) días, para el año, tiempo fijado para el cumplimiento de la medida originaria.
El lapso para la medida de Libertad Asistida seria de Seis (06) meses y Once (11) días, tiempo este que comenzara a contarse desde el momento en que se levante el acta de entrega al delegado de Libertad asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor del Estado Anzoátegui.
El adolescente de marras debe comparecer ante este tribunal el día Jueves Dieciséis (16) de Diciembre del 2004, a las 09:00 de la mañana a los fines de hacer su entrega al delegado de Liberta Asistida.
Cuando se impone una media no se busca que la misma se cumpla en su totalidad de tiempo, sino que la misma, sirva a los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es por ello que el articulo 647 litera “e” ejusden faculta al juez de ejecución, para revisar la medida , y es en uso de estas atribuciones que se dicta el presente auto.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA SUSTIUIR LA MEDIDA DE SEMI LIBERTA POR LA DE LIBERTAD ASISTDIA por un lapso de Seis (06) meses y Once (11) días al adolescente JHON GERGORY RODRIGUEZ, contados a partir de la entrega al delegado de libertad asistida del Instituto Nacional De Asistencia al Menor del Estado Anzoátegui. Librense oficios y boletas respectivas. Cumplase.
EL JUEZ DE EJECUCION

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA