REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-C-2002-000001
ASUNTO : BY01-C-2002-000001
Visto el oficio N° 1055-04, de fech 08/11/2004 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde solicita a este Tribunal que informe sobre el exhorto relacionado con la causa del joven adulto OMITIDO, referido a la medida de Libertad Asistida que se le fuera impuesta por el lapso de dos (2) años por el mencionado Tribunal comitente del área Metropolitana de Caracas y que se comisiono a este Tribunal para que vigilara el Cumplimiento de la Medida, a tal efecto este Tribunal Observa:
En fecha 04/03/2002 recibió exhorto en referencia y se ordeno librara librar las boletas de notificación a OMITIDO; a los folios 26 y 27 corre inserta acta de entrega al delegado del Servicio de Libertad asistida de OMITIDO
En fecha 29/04/2003 el Tribunal dicto auto acordando solicitar el informe evolutivo del Joven OMITIDO; y el mismo se recibieron en fecha 07/05/2003. Anteriormente en el mes de Abril el Tribunal comiotente a traves de oficio N° 479-2003 de fecha 11/04/2003, había solicitado a este Tribunal que se informe sobre el exhorto y es así como por auto de fecha 16/05/2003 que corre inserto al folio 57 el Tribunal acuerda remitir copia certificada del informe evolutivo al Tribunal comitente.
Por auto de fecha 12/01/2004 el cual corre inserto a los folios 61 al 62 el Tribunal acordó que se le remitiera informe evolutivo a los fines de revisar las medias de OMITIDO, así como la realización de una visita social en su casa.
En fecha 15/06/2004, se recibio informe evolutivo constantes de dos folios utiles de OMITIDO en el mismo se solicita la cesación de la medida por cumplimiento del lapso establecido.
Este Tribunal fue comisionado para supervisar el cumplimiento de la medida y no le fue declinada la competencia para decidir acerca de la revisión de la misma y menos relativo a la cesación, asunto este que era solicitado por el Equipo Tecnico que vigilaba y supervisaba la libertad de OMITIDO.
Siendo que a este Tribunal no le fue concedido potestad por el Tribunal Comitente para revisar la Medida, y por cuanto ya se cumplio la comision que se le encomendo, es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoategui ORDENA Remitir toda la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sala 102, a cargo de la DRA. MARIA GOMEZ URDANETA, a los fines de que este decida sobre lo recomendado por el Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Asistencia al Menor El Tigre, Estado Anzoátegui. Librese el Oficio remitiendo la presente comisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
MHN/oneimar*