REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Por cuanto, se recibió oficio N° 0458, Proveniente del Instituto Autonomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona N° 01, y recibido en fecha 20/12/04 en este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, mediante el cual ponen a la orden al ciudadano OMITIDO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autonomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, y según se hallaba requerido por el Tribunal de Ejecución de sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, este Tribunal al hacer la revisión de las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 10 /10/01 se dictó auto que corren inserto a los folios 232 al 233 mediante el cual ordenó la aprehensión del adolescente OMITIDO.
Por auto de fecha 24/05/02 que riela en los folios 239 al 240 se ratificó la aprehensión del ciudadano OMITIDO.
A los folios 248 al 250 corre inserto oficio N° 3444 de fecha 27/09/02, proveniente del Instituto Autónomo de la Policia del Estado Anzoátegui en donde ponen a la orden de este Tribunal al Ciudadano OMITIDO, quien en acta de fecha 27/09/02 que corre inserto al folio 249 pide al Tribunal que no lo envie al Centro Penitenciario JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI, y lo dejen recluido donde esta..
En fecha 28/07/03 se dictó auto que riela a los folios 132 al 139, mediante la cual se declaró la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de once (11) Meses Y seis (06) días.
En fecha 01 /03/04 se Decretó la REVISIÓN DE LAS SANCIONES Y ACUERDA MANTENER LAS REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA .
En fecha 17/08/04 se Decretó la CESACIÓN DE LA SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , por el plazo once meses (11) y seis (06) días. La orden de aprehensión de fecha 24/05/02, es la que dió lugar a la captura que realizó el organismo policial y que mediante el oficio N° 3.444 mencionado anteriormente manifiesta que hicieran efectiva dicha captura y así lo participó a este Tribunal por lo que este Tribunal no ha librado nueva orden de captura, en Consecuencia ya ceso la que existía, no debiendo el organo policial privar la libertad al ciudadano OMITIDO.
El articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:" La libertad personal es inviolable ; en consecuencia, Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial a menos que sea sorprendido inflagranti... "
El Tribunal libró Orden de Captura a OMITIDO, y esta se hizo efectiva por los organismos Policiales, posteriormente no hubo orden de captura hacia el mencionado ciudadano, por lo cual debe ordenarse su Inmediata Libertad.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OMITIDO, titular de la cédula de identidad N° 16.254.536, estado civil Soltero, nació en fecha 18/11/1983, con domicilio en la OMITIDO y se BORRE su nombre de la lista de personas con Orden de Captura emanados de este Tribunal .Ello de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librese el correspondiente oficio y Boleta de Libertad.
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCION,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GÓMEZ