REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000202

Visto el oficio No 0098 de fecha 07-12-04 proveniente del Instituto Atutonomo de Policia del Estado Anzoategui y recibido por este tribunal en fecha 08-12-04, en el mismo se pone a disposicion de este tribunal al ciudadano OMITIDO Cedula de Identidad No 20.341.303, y se informa que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Juicio Seccion Adolescentes, segun oficio No 775 de fecha 12-11-03, en la causa 3541, y que el mismo se encuentra en calidad de deposito en el Reten Policial en el Crucero de Lecherias, al respecto el Tribunal observa:
En fecha 12-11-03 por auto que riela al folio 01, de la Pieza 02, el Tribunalde juicio de la seccion de adolescentes dicto auto acordando LA UBICACION de varios adolescenes entre ellos a OMITIDO Y se ordeno librar orden de UBICACION .
A los folios Tres (03) y Cuatro (04) de la pieza II de la presente causa , cursan oficios con los numero 775 y 776, de fecha 12-11-03, dirigidos al Cuerpo de Investigacines Cientificas Penales y Criminalisticas Delegacion Barcelona de este EStado Anzoategui y en los mismso se expresa " ..dictar las diligencias necesarias para hacer refectiva la UBICACION ... de OMITIDO ...".
En ningun momento el Tribunal de Juicio de la seccion de Adolescentes de este Circuto Juidicial Penal, ordeno la captura o detencion de OMITIDO , hubo un exceso en el cumplimiento de la comisión , pues la misma es clara al decir UBICACION y esta palabra esta resaltada en mayusculas y negritas en el oficio.
En sencillo castellano la palabra ubicacion significa encontrar, lo que no quiere decir es aprehender o detener que ya implica privación de libertad y esté último no se solicitó en dicho oficio, sino al contrario que fuese ubicado el sitio donde este se encontraba y una vez realizada dicha ubicación debia ser comunicada al Tribunal.
La Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente busca agotar primero la posibilidad de la ubicación del adolescente que no ha comparecido al acto procesal al cual se requirio su presencia, y si esta no se logra, se ordenara su captura, esta ultima implica la privacion de la Libertad.
En el caso de marras nunca hubo orden de privación de Libertad, ya que se busco agotar la via de la ubicación.
El articulo 617 de la Ley Organica pra la Pñroteccin del Niño y del adolescente expresa: " ....El adolescente que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminmar o al Juicio, sera declardo en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata . Si esta no se logra se ordenara su captura......".
El articulo precedente es claro al expresar que primero se acuerda la ubicación y de no ser posible esta, entonces se ordenara su captura,pues esta última implica la privación de libertad, y como sabemos esta se debe aplicarse o utilizarse solo en ultimo extremo en caso de adolescentes, para evitar cauar daños en el desarrollo de su personalidad al privarlos de libertad.
El articulo 37 de la Ley organica Para La Proteccin del Niño y del adolescente en su Paragrafo Primero establece: " La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicacra como medida de ultimo recurso....".
El Tribunal de Juicio fue claro en la interpretación y aplicación de la normativa legal, pero la orden emitida fue mal interpetrada y aplicada por el organismo policial que la ejecuto, produciendose de esta manera una privacion ilegitima y arbitraria de la libertad a OMITIDO .
El articulo 44 ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: " Ninguna persona pude ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial.....".
En momento alguno se dicto orden que implicara la privación de libertad de OMITIDO .
En fecha 28-06-04 se celebro el juicio a OMITIDO , admitio los hechos,y en fecha 29-07-04 se ejecuto la sentencia, por auto que corre inserto a los folios 166 al 169 de la pieza II.
Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunald e priemra instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución Adminisntrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD inmediata de OMITIDO , titular de la cedula de Identidad No. 20.341.303, ello de conformidad con los atrticulos 37, 617 de la Ley Organica Para la Protección del NIño y del Adolescente, y 44 Ordinal Primero de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librese oficio y Boleta de Libertad.cumplase.
EL JUEZ DE EJECUCION DE ADOLESCENTE,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.


LA SECRETARIA,

ABG. IRMA FERMIN.


MHN/