Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


ASUNTO : BH01-F-2003-000014


JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I

Partes Solicitantes: FABIOLA E. GARCIA CAREW Y ANDRES E. LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.872.617 y 9.990.492 respectivamente

Abogado Asistente: RAFAEL A. CASTRO CARPIO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.383.

Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos .-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD

Vista la diligencia de fecha 18 de Noviembre del 2.004, suscrita por los ciudadanos Andrés E. Linares y Fabiola E. García Carew, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.990.492 y 12.872.617 respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Rafael A. Castro Carpio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.383, mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 25 de Agosto del 2.003, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Junio del 2.001.
Que fijaron su domilio conyugal en la ciudad de Barcelona del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:

"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."

Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos , hecha por los ciudadanos Andrés E. Linares y Fabiola E. García Carew, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.990.492 y 12.872.617 respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Rafael A. Castro Carpio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.383. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Fabiola E. García Carew y Andrés E. Linares, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 12.872.617 y 9.990.492, contraido por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Junio del 2.001, segun Acta de Matrimonio No. 18. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Primer día del Mes de Diciembre del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temp.


Henry Agobian Viettri


La Secretaria,


Jorgymar Pumar S.



En esta misma fecha, siendo las 11:37 AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,





HAV/ YS.-