Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002255

Partes Solicitantes:
YSRAEL ANTONIO PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.255.983, de este domicilio.
LUISA DORAIDA LEZAMA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.344.561,de este domicilio.

Abogado Asistente:
LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ MEJIÁS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.049.

Pretensión: Solicitud de Divorcio 185-A

II
SINTESIS DE LA SOLICITUD

En fecha 26 de Octubre de 2004, fue presentada por los ciudadanos YSRAEL ANTONIO PAVIQUE y LUISA DORAIDA LEZAMA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.255.983, y 8.344.561, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ MEJIÁS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.049, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan al Tribunal que declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, por haber tránscurrido más de cinco años de haberse separado de hecho; manifestando: Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Septiembre de 1.996. Que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio el Esfuerzo, Calle el Lago, N° 5, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, lugar donde convivieron hasta el momento en que comenzarón a crearse desaveniencias que generaron la presente solicitud. Que no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
Admitida la presente Solicitud, en fecha10 de Noviembre de 2.004, este Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Décimotercera del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, quien fue debidamente citada en fecha 23 de Noviembre de 2004, compareciendo el día 25 de Noviembre de 2004, manifestando que no existe objeción al respecto.


III
Planteada así los hechos, el Tribunal para decidir observa:

Dispone el Artículo 185-A del Código Civil invocado por los Solicitantes, en su encabezado que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Ahora bien, observa este Sentenciador que desde la separación de hecho y hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco años sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, así mismo no habiendo hecho ninguna objeción al presente procedimiento la representante del Ministerio Público, citada al efecto, por lo que la presente Solicitud es procedente y así se declara.

Decisión
Por los razonamientos hechos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YSRAEL ANTONIO PAVIQUE y LUISA DORAIDA LEZAMA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.255.983, y 8.344.561, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ MEJIÁS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.049, disolviendo de consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui., En Barcelona, a los Trece días del mes de Diciembre del años dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez, Temporal,


Henry Agobian Viettri
La Secretaria,


Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/mm