REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Visto la diligencia de fecha 08 de Diciembre del 2.004, suscrita por la Abogada ADA ALBERTI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.480.785 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NEGRETE y REINALDO RAÚL RODRÍGUEZ, venezolaos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.882.165 y 9.881983, respectivamente, y de este domicilio, parte demandante del presente juicio de Cumplimiento de Contrato que incoaran en contra de la ciudadana MARÍA BETZABETH GUITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.982 y de este domicilio, en donde manifieta:
"...Solicito respetuosamente al ciudadano Juez que administre justicia y dicte su fallo so pena de incurrir en Denegación de Justicia y obligar a esta representación judicial acudir a la magistratura a exigir un pronunciamiento cuya omisión está causando un daño a mis representados pues no pueden disponer de su propiedad ni obtener frutos de la misma mientras la demandada permanece impunemente en la posesión del inmueble, sin costo alguno, usufructuándolo a título gratuito gracias a la inoperancia de este sistema judicial…” (subrayado del Tribunal)
De lo anterior se evidencia, que las frases empleadas en dicha diligencia por la precitada profesional del derecho, además de amenazantes, son consideradas verdaderas ofensas hacia la Majestad del Poder Judicial.
En razón de lo anterior, este Tribunal en aplicación del Particular Primero del Acuerdo de fecha 16 de julio de 2.003, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, rechaza la diligencia de fecha 08 de Diciembre del 2.004, suscrita por la Abogada ADA ALBERTI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.480.785 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NEGRETE y REINALDO RAÚL RODRÍGUEZ, venezolaos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.882.165 y 9.881983, respectivamente, y de este domicilio, parte demandante del presente juicio de Cumplimiento de Contrato que incoaran en contra de la ciudadana MARÍA BETZABETH GUITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.982 y de este domicilio. En consecuencia, téngase en lo adelante la citada diligencia como no presentada. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia