REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000259
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: Pura Virginia Jiménez Pérez, José Gilberto Jiménez Pérez y José Fijoo Jiménez Pérez, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.218.917, 5.525.133 y 6.915.963 asistidos por el abogado Lorenzo Raul Huari Castañeda, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 72.042;en donde solicitan se les declare suficiente titulo Supletorio sobre unas bienhechurías fomentadas a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de Veinte (20) metros de frente por Treinta (30) metros de fondo, es decir una superficie total de Seiscientos metros Cuadrados (600 mts2), ubicado en Puerto Píritu, Campo Lindo III, calle 4 con 5ta Transversal, N° 5, situado en el Municipio Peñalver de este Estado Anzoátegui, según documento de venta Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito peñalver (hoy Municipio Peñalver), bajo el N° 8, folios vto 14 al 16, Protocolo Primero, Tomo I, primer Trimestre del año 1977, y documento formal de reubicación de fecha 18 de enero de 1978.- En cuyo lote de terreno están enclavadas las bienhechurías a que se contrae la solicitud, las cuales miden DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (10,90 mts) de fondo por OCHO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (8,82 mts) de frente, siendo la superficie total del terreno con las bienhechurías construídas constante dicha extensión de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CIENTO TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (96,138 mts2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcela de Teresa leal de Cárdenas; Sur: Parcela de RAFAEL QUEREIGUA; Este:Con parcela Municipal; y Oeste: Con Transversal N° 4, cuyas bienhechurías consisten en una Primera Planta y esta compuesta con base de concreto armado con sus respectivas columnas, tiene tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una cocina, Sala-comedor, piso de cemento, paredes de bloques, tubrías de aguas blancas (potable), Tuberías de aguas negras (Cloacas) techo de asbesto, instalaciones de luz eléctrica empotradas en la pared, con sus respectivas puertas y ventanas, la cual habitan desde el año 1983, Asimismo vistos los recaudos consignados, este Tribunal dada la declaración rendida por la ciudadana LINA ISABEL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.891.720, propietaria de la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías a que se contrae la solicitud, quien manifestó estar en conocimiento de dicha construcción y estar de acuerdo con ella, cuya declaración consta al folio 13 del cuerpo de esta solicitud.- asi como analizadas las declaraciones rendidas por los testigos promovidos ciudadanos: MARLENE ABREU RIZZO, y LIGIA R. MENDEZ MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.965.006 y V-4.918.170, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2.004, y bajo juramento manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes; y que les consta que estos han invertido la suma de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) en dichas bienhechurías, y que les constan los hechos aludidos por los Solicitantes, y las bienhechurías existentes en la referida parcela. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, Suficientes las presentes actuaciones para otorgar Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: PURA VIRGINIA JIMENEZ PEREZ, JOSE GILBERTO JIMENEZ PEREZ y JOSE FIJOO JIMENEZ PEREZ, antes identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA