REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-A-2002-000001

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 13 de diciembre de 2004 por la abogado en ejercicio MARIBEL CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.956, en su carácter de apoderada judicial del querellante, ciudadano ROBERTO RAMOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 478.570, constante de 16 folios útiles y sin anexos, este Tribunal las agrega a los autos; y las admíte cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las contenidas en el Capitulo I, punto 12, por no contener el objeto de la misma, por cuanto es reiterada la jurisprudencia patria al señalar que las pruebas dan carácter al proceso y respaldan el derecho de las personas. En tal sentido cada parte de conformidad con lo señalado en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, debe señalar a cada medio de prueba que promueve, cual hecho desea probar con él, es decir cual es su objeto; requisito éste de naturaleza intrinseca.
Ahora bien, constata éste Sentenciador que la parte querellante, en su Capitulo I, punto 12 del referido escrito de pruebas, no indicó lo que pretende probar con la promoción de dicha prueba; y al no indicar el objeto de la prueba documental, el Juez no puede fijar con precisón los hechos que estan acorde con las partes o en controversia en el presente procedimiento; por lo tanto, solo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente, y al no dar cumplimiento a las formalidades establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, y acogiendo este Tribunal el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia de fecha 08 de junio de 2001; así como también el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001; este Juzgado debe NEGAR la admisión de la precitada prueba promovida por la parte querellante en su Capitulo I, punto 12.- Así se decide.-

Para la evacuación de la prueba contenida en el Capitulo III del Escrito de pruebas promovido por la parte querellante, el Tribunal ordena comisionar suficientemente a los Juzgados: del Municipio Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva tomar declaración a los ciudadanos ERASMO OJEDA y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ SOUBLETTE titulares de las Cédulaa de Identidad Nros. 573.164 y 12.014.647, respectivamente; al Tribunal del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva tomar declaración a los ciudadanos TIRSO RAMOS, DAVID BORGES, MAX URRIOLA, BRUNILDE DE ROJAS, EMILES DE FERMÍN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 582.482, 645.103, 10.288.597, 1.155.021 y 1.199.189; y al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva tomar declaración a los ciudadanos EFRAIN LOPEZ y JUAN AGOSTINI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 972.192 y 5.857.308, respectivamente; asimismo, se ordena la citación mediante Boleta del ciudadano AMERICO BOLANO MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.403, para que comparezca por ante este Tribunal en el primer día de Despacho siguiente a su citación, a las 11:00 a.m., a fin de que ratifíque en su contenido y firma el justificativo de testigo presentado con el libelo del presente procedimiento; igualmente, se ordena la citación mediante Boleta del abogado RAFAEL RAMOS GARCÍA, para que comparezca por ante este Tribunal en el primer día de Despacho siguiente a su citación, a la 1:00 p.m., a fin de que declare si es cierto o no que el representó a la Empresa TELCER CELULAR, C.A. en una transacción celebrada entre dicha empresa y el ciudadano ROBERTO RAMOS GARCÍA.- Líbrense Despachos de pruebas, insertándoles a los mismos copia certificada del escrito de pruebas presentado.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETAERIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air